• euaninspain posted an update in the group Group logo of Danske Bank VictimsDanske Bank Victims 11 years ago

    Here is the actual document that Antonio sent to the Court:-

    PRIMERO.- Que con fecha de 15 de Mayo del 2013, notificado el 17 de Septiembre del 2013, se dictó auto por el cual se desestimaba un recurso de apelación presentado por la representación procesal de DANSKE BANK INTERNATIONAL S.A. a una previa resolución de este Juzgado, que a su vez traía causa de un recurso de reforma a una resolución aquella parte entendía carente de la formalidad exigida siendo que dichas maniobras, en síntesis, buscaba evitar en lo posible la citación, y posterior declaración, de los representantes legales de dicha entidad, como responsables civiles directos.

    SEGUNDO.- Que la falsedad de la publicidad emitida por DANSKE BANK INTERNATIONAL S.A. no admite matices, según consta en el sumario, por cuanto no solo afirman ser ajustadas a derecho determinadas ventajas fiscales que son, en sí, falsas y constitutivas de infracción tributaria sino que de forma aún más evidente, viene a culpar a la consultora KPMG de dicha información la cual, sorpresivamente, niega tal autoría por escrito.
    Por otro lado, el imputado Lucio Ventrella, ex agente de Danske Bank International S.A. en su declaración ante Notario del 16 de Marzo del 2012 (presentada dicha Acta adjunta al escrito de fecha de entrada 22 de Marzo 2012), vino a confirmar que “…Danske Bank impuso la venta de estos productos al requirente, Don Lucio Christopher Ventrella, en base a dos planteamientos, sin tener prueba de su veracidad ni haber intentado buscarla; que se reducirán impuestos de sucesiones y donaciones, y el impuesto de patrimonio…”
    Y el otro ex agente de Danske Bank International S.A., Frederick Allan Graydon, en su declaración ante Notario del 8 de Mayo del 2013 (presentada dicha Acta adjunta al escrito de fecha de entrada 16 de Mayo del 2013), textualmente admitió que “…Danske Bank International promoción y vendió este producto abierta y públicamente como una manera de optimizar la situación fiscal de los futuros herederos de los clientes, en relación al Impuesto de Sucesiones, y del cliente mismo, en relación al Impuesto de Patrimonio.

    TERCERO.- Que por esta parte y por parte del Juzgado debe ya llegarse a la convicción que la conducta de dicha representación es malintencionada toda vez que, sabiendo que su posición es infundada, insiste una y otra vez en entorpecer el decurso del litigio mediante toda suerte de recursos, dilatando su tramitación y generando la posibilidad de que se pierda la atención del verdadero asunto que se disputa, todo lo cual lo sustenta en base al falaz argumento de que de lo actuado hasta la fecha (al sumario nos remitimos) no se desprende nada más que la existencia de una disputa civil.
    De ser cierta dicha manifestación, habría que preguntarse entonces cual es exactamente el contenido del artículo 282 del Código Penal (en su redacción contemporánea a los hechos), o si este debe quedar vacío de contenido con el manido argumento de la prevalencia de la vía civil para este tipo de ilícitos económicos.
    O si consideramos que si es de aplicación, cuan grave debe ser el engaño publicitario para integrar dicho tipo penal y que se estime a los autores como criminalmente responsables de un delito de publicidad engañosa y/o estafa, sujetos que deliberadamente mienten a sus clientes -como han confirmado la Agencia Tributaria y la consultora KPMG según ya se ha acreditado- para manipular una decisión económica de vital importancia, tanto como que se les induce a la contratación de un producto que persigue, nada más y nada menos, la defraudación tributaria.
    CUARTO.- Al haberse desestimado el recurso de apelación presentado por la representación procesal de DANSKE BANK INTERNATIONAL S.A. (ya explicado en el Hecho Primero), procede llevar a cabo la citación de los representantes legales de la entidad precitada, como responsable civil directa, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
    Igualmente, y en aras de la consecución de los objetivos de economía procesal y celeridad, entendemos procede se cite en el mismo acto a los imputados Morten Runo Waaben y Henrick Hjerrild Hansen para por parte de estos se aclare, en su propio beneficio, cuantas cuestiones se susciten para el esclarecimiento de la autoría de la abundante publicidad que ha sido calificada como engañosa, recordemos, por la Agencia Tributaria.
    Salvo que la representación procesal acepte la citación de los precitados a través de su Procurador, lo que sería lógico apelando a su responsabilidad social corporativa y orgullo profesional como entidad bancaria y un ferviente deseo de aclarar las falsedades que se les imputan, todos ellos podrán ser citados en el siguiente domicilio:

    DANSKE BANK INTERNATIONAL
    13, rue Edward Steichen
    L-2540 Luxemburgo

    Por lo expuesto,

    SUPLICO A ESTE JUZGADO se tenga por presentado este escrito, se sirve admitirlo y tras los trámites oportunos, se proceda con la citación de los representantes legales de la entidad DANSKE BANK INTERNATIONAL S.A., como responsable civil directo, en el domicilio arriba citado, o en el de su Procurador.
    E igualmente, se cite en su condición de imputados a Morten Runo Waaben y Henrick Hjerrild Hansen, en el domicilio arriba citado.
    Todo ello evitando en la medida de lo posible más maniobras dilatorias de la representación legal contraria que inauditamente, tratándose de una sucursal -luxemburguesa- (y sus empleados) de la primera entidad financiera de Dinamarca, trata por todos los medios posibles evitar lo que debería ser una obligación corporativa en el seno de dicha entidad: la colabo

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